SOLICITUD N° 423-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.016.572, domiciliada en el sector Tres Esquinas, jurisdicción de la Parroquia Tres Esquinas, municipio y estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS FARIAS V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.694, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos de la de cujus YOLANDA MARIA PAREDES DE PACHECO, en su condición de legitimo cónyuge de la referida causante, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.924.724, quien falleció en fecha cuatro (04) de agosto del año 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 166, la cual cursa al folio ocho (08) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción de la causante YOLANDA MARIA PAREDES DE PACHECO, actas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo y la Alcaldía del municipio Pampán, ambas del estado Trujillo de los hijos de la de cujus con el ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO, donde consta que los ciudadanos XIOMARA DE JESÚS, RAMÓN ANTONIO, JORGE LUIS, VIVIAM JOSEFINA y CARLOS ANDRES PACHECO PAREDES, son hijos legítimos de la de cujus y el referido ciudadano, acta de matrimonio de la de cujus YOLANDA MARIA PAREDES TERAN y RAMON ANTONIO PACHECO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Pampán del estado Trujillo, declaraciones de los ciudadanas MIREYA DEL CARMEN PERDOMO BARRETO y CARMEN DOLORES GIL DE VALERA, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo .
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, tal y como alego el solicitante 2) Actas de nacimiento de los hijos de la de cujus con el solicitante insertas a los folios del 9 al 14 del expediente en la cual se evidencia que son hijos legítimos de la de cujus YOLANDA MARIA PAREDES DE PACHECO, con su cónyuge ciudadano RAMON ANTONIO PAREDES 3) Acta de matrimonio de la referida de cujus con el ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO, 4) Declaraciones de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon las ciudadanas MIREYA DEL CARMEN PERDOMO BARRETO y CARMEN DOLORES GIL DE VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.717.467 y 5.785.738, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO, que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus YOLANDA MARIA PAREDES DE PACHECO, y que la misma falleció en el Hospital José Gregorio Hernández, en fecha cuatro (04) de agosto del presente año, que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la causante YOLANDA MARIA PAREDES DE PACHECO, son RAMON ANTONIO PACHECO, en su condición de legitimo cónyuge, así como sus hijos ciudadanos: XIOMARA DE JESÚS, RAMÓN ANTONIO, JORGE LUIS, VIVIAM JOSEFINA y CARLOS ANDRES PACHECO PAREDES, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YOLANDA MARIA PAREDES DE PACHECO, al ciudadano RAMON ANTONIO PACHECO, en su condición de legítimo esposo y a sus legítimos hijos ciudadanos XIOMARA DE JESÚS, RAMÓN ANTONIO, JORGE LUIS, VIVIAM JOSEFINA y CARLOS ANDRES PACHECO PAREDES quien falleciera ab-intestato en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 166, la cual cursa al folio ocho (08) del expediente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/DIB/smvv.-