SOLICITUD N° 435-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA PAREDES DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.303.535, domiciliada en La Urbanización El Rincón, primera calle, casa N° 56, de la ciudad de Boconó, jurisdicción de la parroquia El Carmen, municipio Boconó, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LORENZO R. CASTELLANOS H., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.834, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos del de cujus HELIODORO PAREDES RONDON, en su condición de hija legitima del referido causante, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 267.855, a la ciudadana EMILIA COLMENARES DE PAREDES, en su condición de legítima esposa del referido de cujus y a los ciudadanos JESÚS MARIA PAREDES COLMENARES, CONSUELO BEATRIZ PAREDES COLMENARES y MARIA ELENA PAREDES COLMENARES, en su condición de hijos legítimos del causante, quien falleció en fecha cinco (05) de enero del 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, estado Trujillo, signada con el Nº 06, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante HELIODORO PAREDES RONDON, acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, estado Trujillo del referido causante con la ciudadana EMILIA COLMENARES DE PAREDES, actas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, estado Trujillo y de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Caracas de los hijos del de cujus con la ciudadana EMILIA COLMENARES DE PAREDES, donde consta que los ciudadanos JOSEFA ANTONIA PAREDES DE BARRETO, JESÚS MARIA PAREDES COLMENARES, CONSUELO BEATRIZ PAREDES COLMENARES y MARIA ELENA PAREDES COLMENARES, son hijos legítimos del de cujus y la referida ciudadana, declaraciones de los ciudadanas GELIS MARÍA SOLER SOLER, e YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Bocono .
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha cinco (05) de enero de 2008, tal y como alego la solicitante 2) Actas de nacimiento de los hijos de la de cujus con la solicitante insertas a los folios del 7 al 10 del expediente en la cual se evidencia que son hijos legítimos del de cujus HELIODORO PAREDES RONDON, con su cónyuge ciudadana EMILIA COLMENARES DE PAREDES 3) Acta de matrimonio del referido de cujus con la ciudadana EMILIA COLMENARES DE PAREDES, 4) Declaraciones de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon las ciudadanas GELIS MARÍA SOLER SOLER e YLSA DEL CARMEN DESANTIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.961.467 y 12.331.226, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana JOSEFA ANTONIA PAREDES DE BARRETO, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIA COLMENARES DE PAREDES, desde hace siete años y que igualmente, conocieron de vista, trato y comunicación a su esposo HELIODORO PAREDES RONDON, desde hace mucho tiempo, que saben y les consta que los ciudadanos: HELIODORO PAREDES RONDON y EMILIA COLMENARES, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Boconó, estado Trujillo, endecha 11 de diciembre de 1952, que saben y les consta que HELIODORO PAREDES RONDON, falleció en el municipio Bocono, estado Trujillo, el día 05 de enero de 2008, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: JESÚS MARIA PAREDES COLMENARES, CONSUELO BEATRIZ PAREDES COLMENARES, y MARÍA ELENA PAREDES COLMENARES, desde hace mucho tiempo, que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados y la ciudadana JOSEFA ANTONIA PAREDES DE BARRETO, son hijos legítimos del de cujus HELIODORO PAREDES RONDON y EMILIA COLMENARES DE PAREDES, que saben y les consta que a la muerte del referido de cujus quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos EMILIA COLMENARES DE PAREDES, en su condición de esposa y JESÚS MARÍA PAREDES COLMENARES, CONSUELO BEATRIZ PAREDES COLMENARES, JOSEFA ANTONIA PAREDES DE BARRETO y MARÍA ELENA PAREDES COLMENARES, en su condición de hijos legítimos del referido causante, que saben y les consta que el referido causante HELIODORO PAREDES RONDON, no dejo más hijos, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HELIODORO PAREDES RONDON, a la ciudadana EMILIA COLMENARES DE PAREDES, en su condición de legítima esposa y a sus legítimos hijos ciudadanos JESÚS MARÍA PAREDES COLMENARES, CONSUELO BEATRIZ PAREDES COLMENARES, JOSEFA ANTONIA PAREDES DE BARRETO y MARÍA ELENA PAREDES COLMENARES, quien falleciera ab-intestato en fecha cinco (05) de enero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bocono, estado Trujillo, signada con el Nº 06, la cual cursa al folio cinco (05) del expediente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/DIB/smvv.-