SOLICITUD N° 436-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.919.906, domiciliada en el sector Musabas, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del municipio Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETH CAROLINA ARAUJO DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.776, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos del de cujus ENRIQUE RAMÓN NUÑEZ, en su condición de legitimo cónyuge de la referida ciudadana, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.313.821, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de julio año 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 157, la cual cursa al folio seis (06) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante ENRIQUE RAMÓN NUÑEZ, acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo del referido causante con la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ, actas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo de los hijos del de cujus con la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ y ANA TERESA CADENAS, donde consta que los ciudadanos CESAR ENRIQUE NUÑEZ PIRELA, RAMÓN ENRIQUE NUÑEZ PIRELA, EDGAR JOSÉ NUÑEZ PIRELA, JUAN CARLOS NUÑEZ PIRELA, ELVIS JOHAN NUÑEZ PIRELA y ROSA MARIA NUÑEZ CADENAS, son hijos legítimos del de cujus con las ciudadanas MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ y ANA TERESA CADENAS, declaraciones de los ciudadanos MANUEL SALVADOR ARAUJO BRICEÑO y EDITA RAMONA DELGADO FERNANDEZ, evacuados por ante La Notario Publico de Trujillo, estado Trujillo.
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha veinticuatro (24) de julio de 2008, tal y como alego la solicitante 2) Acta de matrimonio del causante con la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ, 3) Actas de nacimiento de los hijos del de cujus con la solicitante y la ciudadana ANA TERESA CADENAS, insertas a los folios del 11 al 25 del expediente en la cual se evidencia que son hijos legítimos del de cujus ENRIQUE RAMÓN NUÑEZ, con su cónyuge ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ y la ciudadana ANA TERESA CADENAS, 4) Declaraciones de testigos evacuados por ante La Notario Publico de Trujillo, estado Trujillo, donde declararon los ciudadanos MANUEL SALVADOR ARAUJO BRICEÑO y EDITA RAMONA DELGADO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.767.681 y 3.214.682, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los ciudadanos MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ, CESAR ENRIQUE NUÑEZ PIRELA, RAMÓN ENRIQUE NUÑEZ PIRELA, EDGAR JOSÉ NUÑEZ PIRELA, JUAN CARLOS NUÑEZ PIRELA y ELVIS JOHAN NUÑEZ PIRELA, que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus ENRIQUE RAMÓN NUÑEZ, y que el mismo falleció en la Avenida Mendoza, llegando al Hospital José Gregorio Hernández de la parroquia Cristóbal Mendoza, municipio y estado Trujillo, el día veinticuatro (24) de julio de 2008, que saben y les consta que la ciudadana ROSA MARIA NUÑEZ CADENAS, es también hija del causante ENRIQUE RAMÓN NUÑEZ, que igualmente, es cierto y les consta que ellos son los únicos y universales herederos del causante ENRIQUE RAMÓN NUÑEZ, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENRIQUE RAMÓN NUÑEZ, a la ciudadana MARIA DE LA TRINIDAD PIRELA DE NUÑEZ, en su condición de legítima esposa y a sus legítimos hijos ciudadanos CESAR ENRIQUE NUÑEZ PIRELA, RAMÓN ENRIQUE NUÑEZ PIRELA, EDGAR JOSÉ NUÑEZ PIRELA, JUAN CARLOS NUÑEZ PIRELA, ELVIS JOHAN NUÑEZ PIRELA y ROSA MARIA NUÑEZ CADENAS, quien falleciera ab-intestato en fecha veinticuatro (24) de julio de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 157, la cual cursa al folio seis (06) del expediente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.

AGP/DIB/smvv.-