SOLICITUD N° 437-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de diciembre de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA PAREDES DE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.265.357, soltera, domiciliada en el municipio Motatán del estado Trujillo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.840, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como únicos y universales herederos del de cujus RAFAEL MARIA PEÑALOZA, en su condición de hija legitima del referido causante, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.270.907, a la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, en su condición de legítima esposa del referido de cujus y a los ciudadanos LIUNETTY YURHANY PEÑALOZA MATOS, ROSELYN ELISA PEÑALOZA MONTILLA y RONALD RAFAEL PEÑALOZA MONTILLA, en su condición de hijos legítimos del causante, quien falleció en fecha once (11) de junio de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo, signada con el Nº 281, la cual cursa al folio veinticinco (25) del expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante RAFAEL MARIA PEÑALOZA, acta de matrimonio expedida por el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera del referido causante con la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, actas de nacimiento expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo y de la Prefectura del municipio Mercedes Díaz, Valera, estado Trujillo de los hijos del de cujus con la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, donde consta que los ciudadanos: GIOCONDA DEL VALLE PEÑALOZA, MONTILLA LIUNETTY YURHANY PEÑALOZA MATOS, ROSELYN ELISA PEÑALOZA MONTILLA y RONALD RAFAEL PEÑALOZA MONTILLA, son hijos legítimos del de cujus y la referida ciudadana, declaraciones de los ciudadanas IVAN DOMINGUEZ ARAUJO y LIVIA TERESA SAMBRANO DE VELASQUEZ, evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera .
En este estado, procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha once (11) de junio de 2008, tal y como alego la solicitante 2) Acta de matrimonio del referido de cujus con la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, 3) Actas de nacimiento de los hijos del de cujus con la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, insertas a los folios del 39 al 42 del expediente en la cual se evidencia que son hijos legítimos del de cujus RAFAEL MARIA PEÑALOZA, con su cónyuge ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA 3) Declaraciones de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde declararon las ciudadanas IVAN DOMINGUEZ ARAUJO y LIVIA TERESA SAMBRANO DE VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.396.684 y 2.628.072, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, GIOCONDA DEL VALLE PEÑALOZA, MONTILLA LIUNETTY YURHANY PEÑALOZA MATOS, ROSELYN ELISA PEÑALOZA MONTILLA y RONALD RAFAEL PEÑALOZA MONTILLA y al de cujus RAFAEL MARIA PEÑALOZA, que saben y les constan que los ciudadanos antes mencionados son los únicos hijos del de cujus RAFAEL MARIA PEÑALOZA, que saben y les consta que el de cujus RAFAEL MARIA PEÑALOZA, contrajo matrimonio con la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, y que no tubo mas hijos que los mencionados, dichos testigos le merecen fe a este Juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL MARIA PEÑALOZA, a la ciudadana LEIDA DEL CARMEN MONTILLA DE PEÑALOZA, en su condición de legítima esposa y a sus legítimos hijos ciudadanos GIOCONDA DEL VALLE PEÑALOZA MONTILLA, LIUNETTY YURHANY PEÑALOZA MATOS, ROSELYN ELISA PEÑALOZA MONTILLA y RONALD RABEL PEÑALOZA MONTILLA, quien falleciera ab-intestato en fecha once (11) de junio de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera, estado Trujillo, signada con el Nº 281, la cual cursa al folio cuarenta y tres (43) del expediente. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/DIB/smvv.-
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