Exp N° 10755-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Se recibió por distribución en fecha 20 de mayo de 2008, la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL BARRIOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Trujillo del estado Trujillo, asistido por la abogada MARIELA COROMOTO LUCENA ROBLES , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 131.266, quien expuso: Que ha buscado minuciosamente su partida de nacimiento en los libros de Registro llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo y por ante la oficina principal de Registro Público del Estado Trujillo, en donde se evidencia que no aparece asentada su partida de nacimiento, según se evidencia de Original de constancia certificada, expedidas por las referidas oficinas, y por las circunstancias de hecho expuestas se le hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se ordene dicha inserción, conforme a lo antes alegado. Se le diò entrada en 26 de mayo de 2008, y se admitió la presente solicitud en fecha 05 de junio de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la publicación de un cartel de citación en el Diario El Tiempo de la Ciudad de Valera, y por cuanto consta en autos la notificación de la Fiscal de Familia, así como el cartel de citación ordenado, y vencidos como están los lapsos procesales de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, sin que los posibles interesados hayan hecho oposición al mismo, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ÚNICO
Por cuanto observa este Tribunal que fuè notificada la Fiscal de Familia, la cual no manifestó tener objeción alguna sobre la presente solicitud, y de lo expresado por el solicitante donde manifiesta que carece de partida de nacimiento y de la revisión de los recaudos traídos por el solicitante fé de Bautismo, constancias expedidas por la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo del estado Trujillo y la Oficina Principal de Registro Público del Estado Trujillo se puede evidenciar que según las pruebas aportadas y comprobado como ha sido lo alegado por la parte solicitante, este juzgador considera que la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento debe ser declarada con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Inserción del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO MIGUEL BARRIOS AZUAJE, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Queda establecido que el ciudadano FRANCISCO MIGUEL BARRIOS AZUAJE, nació el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos setenta y tres (1.973), en el hospital José Gregorio Hernández de Trujillo., que es hijo legitimo de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO BARRIOS y MARIA EULOGIA AZUAJE DE BARRIOS.
TERCERO: En tal virtud, se ordena oficiar tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a fin de que hagan la correspondiente INSERCIÓN de la presente Supletoria del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO MIGUEL BARRIOS AZUAJE. Así se declara.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil, y expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha se dictó el fallo que antecede, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) a.m.-
La Secretaria Titular,
AGP/vs. Abg. Diana Isea Briceño
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