REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EXP. 10340

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de diciembre de 2.008 198° y 149°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, muy especialmente de la verificación del estado de salud del ciudadano Douglas José López Montilla, sometido a interdicción, las declaraciones juradas de cuatro (04) de los parientes del referido ciudadano sometido a interdicción, y del informe médico rendido por los psiquiatras designados por este Tribunal Digna Quintero Parra y Maurice Delphin Bernardin, para resolver observa:
La Interdicción del ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MONTILLA, formulada por su hermano TEODULO SEGUNDO LOPEZ MONTILLA, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Juárez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.206, se fundamenta en que el sometido a interdicción le han venido aflorando conductas no cónsonas con la realidad, que lo imposibilitan para el cumplimiento o realización de sus mínimas actividades diarias, ya que su capacidad mental o raciocinio se encuentra muy debilitada y totalmente fuera de la realidad, e incapaz de proveer a sus propios intereses, para el cumplimiento o realización de sus mínimas actividades, según certificado médico expedido por el servicio de psiquiatría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) realizado por la Dra. Leslie Alejandra Ocariz G. A tales efectos el solicitante consignó el informe médico antes referido; actas de defunción de sus padres Téodulo José López y Ramona del Carmen Montilla de López; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del solicitante y de su hermano Douglas José López Montilla y copias simples de las cédulas de identidad; documentos estos que rielan a los folios del 5 al 11. Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos EDDY MARGARITA UZCATEGUI, JOSE LUIS LOPEZ RIVERO, MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI, y YOLEIDA JOSEFINA MATERANO DELGADO, parientes (hermanos y primos) del ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MONTILLA; de la verificación del estado de salud por parte de este Tribunal al prenombrado ciudadano y muy especialmente del informe médico de los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizado a dicho ciudadano, en el cual señalan: “…apreciamos a un sujeto adulto joven, de piel morena clara, pelo negro, que viste sencillamente, acepta la entrevista, colabora y responde a las diferentes preguntas. Que está bien orientado en tiempo, espacio y persona. Sin embardo, dice escucha que lo laman por su nombre, de noche ve mujeres que pueden ser muertas que caminan porque Dios las ayuda para eso. El presenta soliloquio, huye a las visitas, no se asea personalmente, se torna agresivo en ocasiones. Su atención espontánea está conservada y la reflexiva se encuentra alterada; contesta que 100 mas 45 suman mil ciento cuarenta y cinco, que 4 metros de tela a Bs. 12 cuestan Bs. 96 y no logra rectificar las cuentas a pesar de ser ayudado. Diagnostico: Esquizofrenia simple. Conclusión: Estamos en presencia de un sujeto enfermo de Esquizofrenia Simple que ha venido progresivamente su capacidad mental, cuadro de mal pronóstico que nos obliga a considerarlo NO APTO PSIQUICAMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA”; en consecuencia, considera este Juzgador que existen evidencias suficientes del defecto intelectual de ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MONTILLA, por lo que debe decretarse la interdicción provisional del referido ciudadano y nombrar un tutor interino, un protutor interino y un consejo de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, en su último aparte y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En orden a los hechos descritos y con fundamento a las motivaciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MONTILLA, quien es venezolano, de treinta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.317.420, domiciliado en la avenida Principal de Campo Alegre, casa Nº 221, Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermano, ciudadano TEODULO SEGUNDO LOPEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.322.648, domiciliado en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a dicho ciudadano en la casa donde actualmente habita, y tendrá como primera obligación la de cuidar al ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ MONTILLA.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.324.758, hermano del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos EDDY MARGARITA UZCATEGUI, MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI, YOLEIDA JOSEFINA MATERANO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-10.035.444, V-4.657.524 y V-11.132.943, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina Subalterna respectiva y publicar la misma en el Diario “Los Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea Briceño



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