REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Expediente Nº 2365-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de las Partidas de Nacimiento, las cuales se encuentran asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 10 del año 2004 y la misma fue insertada en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, bajo el N° 10 del año 2004 Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 950 del año 2004, y en el Registro Principal del Estado Trujillo, ya que al momento de hacer la respectiva presentación la madre del niño era de nacionalidad Colombiana y portaba el número de Cédula de Identidad E-81.804.416, y actualmente según gaceta oficial N° 5.767 de fecha 05-04-2005, le fue otorgada a la progenitora la nacionalidad venezolana, siendo actualmente titular de la Cédula de Identidad N° “24.137.425”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, y por cuanto se trata del cambio de nacionalidad y por ende del número de Cedula de Identidad de la madre del niño, habiendo consignado la solicitante en este procedimiento documento público donde consta lo alegado por ella, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de las Partidas de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asentadas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 10 del año 2004, y la misma fue insertada en la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, bajo el N° 10 del año 2004 Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el N° 950 del año 2004 y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asienten la respectiva nota marginal indicando que el número de Cédula de Identidad de la madre del niño es N° “24.137.425”, y no como aparece. Envíense copias certificadas de esta decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO F.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO F.
|