TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 10 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Expediente N° 2368-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: CARMEN LINARES DE OJEDA.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA LINARES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.037.502, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual pidió se le autorice para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, la cuota parte que le corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, por ante la Gobernación del Estado Trujillo; Seguro Social y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto BENITO DE JESÚS OJEDA BRICEÑO, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.168.127. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:
ÚNICO: Del estudio del acta de nacimiento se constata que actualmente la patria potestad de la niña es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para la beneficiaria, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección. Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana CARMEN TERESA LINARES DE OJEDA ya identificada, para que en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro de la cuota parte que le correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, por ante la Gobernación del Estado Trujillo, Seguro Social y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, quedante al fallecimiento de su padre el extinto BENITO DE JESÚS OJEDA BRICEÑO, debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la beneficiaria.
SEGUNDO: Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO F
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