TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Expediente N° 1139-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Vista la solicitud de Vacaciones Escolares, desde el 15-12-08 hasta el 05-01-2009, relativo al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional, al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del período vacacional que reúne más características de índole moral, por la naturaleza de las festividades, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quiénes nos ocupan.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca en el hogar de su abuelo paterno ciudadano MANUEL VICENTE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.622.247, durante el período 15-12-08 hasta el 05-01-2009, quien deberá responsabilizarse por la integridad del adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS BRICEÑO
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