TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Expediente N° 1407-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: LILIBETH DEL VALLE GARCIA CASTRO.
Vista la exposición hecha por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GARCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.216.937, domiciliada en el Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual hace entrega en Colocación Familiar de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 10 años de edad, a los ciudadanos MARIA NANCY ABREU DE FERNÁNDEZ Y EDUARDO SANTIAGO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.164.237 y 3.906.785, domiciliadas en el Municipio y Estado Trujillo, quienes manifestaron su deseo de hacerse responsables de dicho niño. En fecha 11/11/2008, compareció por ante este despacho el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien manifestó que quiere seguir viviendo con su padres MARIA NANCY ABREU DE FERNÁNDEZ Y EDUARDO SANTIAGO FERNÁNDEZ, ya que lo han educado bien. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes respectivos a los ciudadanos MARIA NANCY ABREU DE FERNÁNDEZ Y EDUARDO SANTIAGO FERNÁNDEZ; dichos informes arrojaron que los ciudadanos están aptos para brindarle la atención integral al referido niño. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por la madre del niño, la exposición de los referidos ciudadanos y la opinión del niño, acuerda la Colocación Familiar del niño SAMUEL DAVID GARCÍA, en el hogar de los ciudadanos MARIA NANCY ABREU DE FERNÁNDEZ Y EDUARDO SANTIAGO FERNÁNDEZ.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos MARIA NANCY ABREU DE FERNÁNDEZ Y EDUARDO SANTIAGO FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO F.
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