TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Expedientes N° 2336-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SOLICITANTE: ANDREINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE LEAL.
El Tribunal vista la solicitud hecha por la ciudadana ANDREINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE LEAL, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual pide Autorización Judicial con el propósito de que se ordene a las Prefecturas donde se produjo la respectivas presentaciones de los referidos niños estampen nota marginal, en consecuencia este Tribunal Declara Sin Lugar dicha solicitud por cuanto el hecho del cambio del numero de la Cédula de Identidad de la progenitora de los referidos niños ciudadana ANDREINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE LEAL, ocurrió posterior al nacimiento de los mismos, razones por las cuales se debe solicitar el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento. Provéase y Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO F.
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