REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 149º
Expediente Nº 05063-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: PEDRO LUÍS VILLARREAL RUZ Y MARIELA DEL VALLE VALERO GONZÁLEZ.
Los ciudadanos PEDRO LUÍS VILLARREAL RUZ Y MARIELA DEL VALLE VALERO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.895.401 y 13.206.193, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Municipio Miranda, Estado Mérida, y la segunda en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo; asistidos por la abogada YAJAIRA PAZ FRÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.010, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 31 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 12 de Junio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO LUÍS VILLARREAL RUZ Y MARIELA DEL VALLE VALERO GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos PEDRO LUÍS VILLARREAL RUZ Y MARIELA DEL VALLE VALERO GONZÁLEZ, ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 31 de Octubre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 22. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza sobre su hija corresponden en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo será cumplido en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0027410060008308 del banco banfoandes. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Urdaneta, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008.- Años 198º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO F.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WILLIANS M. BRICEÑO F.
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