REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO NRO. 02
198° Y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: PEDRO PABLO PACHECO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.611.353.
epresentación jurídica: El abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 58.080.-
Demandada: DAIRI YSAMAR PACHECO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 20.705.783.-
Asistido por: Sin representación jurídica.
Motivo: Extinción de Obligación de manutención
Expediente: N° 12.239

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por el ciudadano PEDRO PABLO PACHECO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.611.353, a través de su apoderado judicial el abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. N° 58.080, donde solicita la extinción de la obligación de manutención que le suministra a su hija DAIRI YSAMAR PACHECO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 20.705.783, alegando que la misma es mayor de edad y mantiene una relación concubinaria con el ciudadano JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZALEZ.
En fecha 07 de octubre de 2008, se admite la demanda y se libra boleta de citación a la demandada.
Al folio 160 corre inserta la resulta de citación de la demandada, evidenciándose su citación personal.
El día y hora señalado para la contestación de la demanda la ciudadana: DAIRI YSAMAR PACHECO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 20.705.783, no contestó a pesar de haber estado presente.
El 13 de noviembre de 2008, el actor promovió pruebas.
El 24 de noviembre de 2008, fueron admitidas las pruebas de la parte actora.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con su demanda de extinción de obligación de manutención presentó la copia certificada del acta de nacimiento de la niña: ( se omite su nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNNA), hija de la joven YSAMAR PACHECO URBINA, con la que se demuestra que la demandada procreó una niña. A dicho documento se le concede el valor probatorio de un documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
En la oportunidad procesal, promovió los siguientes instrumentos:
1. Invocó la confesión de al demandada.
2. Invocó el mérito favorable de la constancia de incapacidad del demandado.
Parte demandada:
No contestó la demanda ni promovió pruebas ni nada que lo favoreciera, en consecuencia quedó confeso a tenor de lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
a.- Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de las misma.
2.- Por haber alcanzado la mayoridad del beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso bajo análisis quedó demostrado lo siguiente:
1. Con la copia del acta de nacimiento de la ciudadana: DAIRI YSAMAR PACHECO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 20.705.783, se probó que la misma es mayor de edadl.
2. Con el acta de nacimiento de la niña( se omite su nombre de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNNA), quedó demostrado que la demandada es madre de la misma y que estableció relación con el ciudadano JHON KEIBYS DOMINGUEZ GONZALEZ.
3. Que la demandada no se encuentra estudiando.


DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones expuestas, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar, la demanda de extinción de obligación de manutención formulada por ciudadano: PEDRO PABLO PACHECO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.611.353, contra su hija, la ciudadana: DAIRI YSAMAR PACHECO URBINA, titular de la cédula de identidad N° 20.705.783. Como consecuencia de tal declaratoria, la obligación de manutención queda extinguida.
SEGUNDO: Se deja constancia que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho.-

EL JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

El SECRETARIO TEMPORAL


REINALDO CARMONA

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:30 p.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-

EL SECRETARIO


ARR/RC/aarr/
Exp. 12239