SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DE LAS PARTES, ABOGADOS ASISTENTES Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES
Expediente: Nº 3018-2
SOLICITANTES: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FUSIL y HERCILIA MARIA CARMONA PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.324.323 y 9.176.451, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ANTONIO VELASQUEZ y RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 71.745 y 56.463, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SINTESIS PROCESAL
En fecha seis (06) de agosto del presente año, los ciudadanos: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FUSIL y HERCILIA MARIA CARMONA PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.324.323 y 9.176.451, respectivamente, asistidos por los Abogados: ANTONIO VELASQUEZ y RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 71.745 y 56.463, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha ocho (08) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre, estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procreó un (01) hijo de nombre: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de cinco (05) años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), y en fecha diez (10) de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, quien no hizo objeción y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio.
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FUSIL y HERCILIA MARIA CARMONA PALMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.324.323 y 9.176.451, respectivamente, contrajeron en fecha ocho (08) de Julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro. 20 de la referida fecha.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y, la custodia del niño: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá a la madre ciudadana HERCILIA MARIA CARMONA PALMA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia. Se establece en cuanto a la obligación de manutención que por disposición de los solicitantes será asumida por ambos cónyuges de acuerdo a las necesidades primarias del niño. El padre JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FUSIL, se compromete a entregar a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), mensuales. Asimismo, respecto al régimen de convivencia familiar, de común acuerdo los cónyuges acordaron que el padre podrá estar con el niño (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en un horario establecido de la siguiente manera: Los días Viernes desde las 4:00 pm hasta el día Domingo a la 1:00 pm.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primero (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Reinaldo Carmona
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/ana
Exp. 3018-2
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