SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DE LAS PARTES, ABOGADOS ASISTENTES Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES

Expediente: Nº 3149-2
SOLICITANTES: LUIS RENE RODRIGUEZ AGUILAR y MANYORI DEL VALLE ARAUJO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.345.384 y 14.329.460, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 36.533.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SINTESIS PROCESAL

En fecha diez (10) de octubre del presente año, los ciudadanos: LUIS RENE RODRIGUEZ AGUILAR y MANYORI DEL VALLE ARAUJO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.345.384 y 14.329.460, respectivamente, asistidos por el Abogado: JOSE ADAN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 36.533, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial se procreó un (01) hijo de nombre: (Se suprime sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de cinco (05) años de edad. Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008), y en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, quien no hizo objeción y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio.
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia procede a dictar el fallo, en la forma siguiente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: LUIS RENE RODRIGUEZ AGUILAR y MANYORI DEL VALLE ARAUJO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.345.384 y 14.329.460, respectivamente, contrajeron en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil dos (2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Dividive del Municipio Miranda del Estado Trujillo, según consta en Acta Nro. 02 de la referida fecha.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza es compartida por los progenitores y, la custodia del niño: (Se suprimen sus nombres de acuerdo a las previsiones del artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), corresponderá a la madre ciudadana MANYORI DEL VALLE ARAUJO SUAREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia. Se establece en cuanto a la obligación de manutención que por disposición de los solicitantes será asumida por ambos cónyuges de acuerdo a las necesidades primarias del niño. Ahora bien, visto que el padre LUIS RENE RODRIGUEZ AGUILAR, se comprometió a entregar a la madre la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00), mensuales, cantidad que éste Tribunal considera irrisoria para la manutención del niño, se establece como obligación de manutención al padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Igualmente, se establece un régimen de convivencia familiar abierto, en el lugar donde la madre fije su residencia, siempre dentro de un horario adecuado y que no interfiera con las actividades escolares o sus propios planes de recreo, descanso.
TERCERO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primero (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario (t)

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Reinaldo Carmona

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/ana
Exp. 3149-2