REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Sala de Juicio N° 2
198º y 149º
Trujillo, 10 de Diciembre de 2008
Expediente Nº 05747


Vista la manifestación realizada por la ciudadana: SONIA MONTILLA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.030.266, quien solicita a este Tribunal el Egreso Definitivo de su hijo el adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el cual se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, por cuanto la adolescente actualmente esta viviendo con ella .- En vista de que la solicitud de aplicación de Medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126 ejusdem, efecto al cual en virtud de estas normas de la misma Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda:

PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo del adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien se encuentra en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y de Adolescente del Estado Trujillo y ser entregada a su madre: SONIA MONTILLA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.030.266.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Unipersonal N° 02


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario


Abg. Jorge León A.
AARR/JLA/Maribel
Exp. 05747