SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: PASCUAL REYES SUAREZ y MARLENE JOSEFINA PAREDES GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.552.568 y 12.721.740.
Abogado asistente: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.474.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1387-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha cinco (05) de febrero de dos mil 2007, y admitido en fecha ocho (08) de febrero de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: PASCUAL REYES SUAREZ y MARLENE JOSEFINA PAREDES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.552.568 y 12.721.740, asistido por el abogado en ejercicio: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 117.474, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 16, procreando una hija (01) de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). En fecha ocho (08) de febrero de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio diez (10) la ciudadana MARLENE JOSEFINA PAREDES GUTIERREZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio doce (12) consta boleta de notificación al ciudadano PASCUAL REYES SUAREZ, ya identificado, quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PAREDES GUTIERREZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano PASCUAL REYES SUAREZ, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 16.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija ORIANA NAKARI, la ejercerá la madre ciudadana MARLENE JOSEFINA PAREDES GUTIERREZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro lado en atención a que las partes no estipularon la obligación de manutención, el tribunal atendiendo al principio del interés superior de la niña ORIANA NAKARI, procede a fijar la de oficio donde el padre ciudadano PASCUAL REYES SUAREZ aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio
Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 16, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2.002), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:15 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
|