SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA PATRICIA GABALDON MARQUEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.148.177 y 12.499.330.
Abogada asistente: YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.824.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1973-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil 2007, y admitido en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: MARIA PATRICIA GABALDON MARQUEZ y JOSE LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.148.177 y 12.499.330, asistidos por la abogad en ejercicio: YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 69.824, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 12, procreando un (01) hijo de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio 11 y 12 el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio dieciséis (16) se dio por notificada la ciudadana MARIA PATRICIA GABALDON MARQUEZ, ya identificada, quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana MARIA PATRICIA GABALDON MARQUEZ, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2.006), según acta de matrimonio Nº 12.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo: ALVARO LUIS, la ejercerá la madre ciudadana MARIA PATRICIA GABALDON MARQUEZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hijo, cuando lo crea conveniente, siempre y cuanto no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano LUIS HERNANDEZ BRICEÑO, aportará una obligación de manutención a su hijo por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, distribuidos de forma quincenal, dicha cantidad será entregada a la madre quien otorgará el respectivo recibo, comprometiéndose el padre a sufragar todo lo que requiera el niño, igualmente ambos padres acordaron un incremento proporcional de veinte (20%) por ciento anual.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 12, de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil seis (2.006), presentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:45 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa