REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 10 de Diciembre del 2008
198º y 149º

Solicitante: Marwin Onilec Valera Briceño, titular de la cédula N° V-14.556.892
Abogado Asistente: Mayuli Sulbaran, Defensora Pública Suplente
Motivo: Curatela
Actuación Nº 3263-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.892, domiciliado en la Urbanización La Vega del Municipio Trujillo Estado Trujillo, asistida por la abogada MAYULI SULBARAN, Defensora Pública Suplente, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hijo: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 05) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 06 al 08). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de OMAIRA MARGARITA BRICEÑO DE VALERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.952, domiciliada en la Urbanización La Vega del Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: OMAIRA MARGARITA BRICEÑO DE VALERA, ya identificada, Curador AD-HOC del Niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de el ciudadano: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante cuatro (4) juegos de copia certificada de la sentencia.-


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3263-2