REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Actuación Nº 3265-2

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, formulada por la ciudadana: MARISOL URREIZTIETA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.761.884, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 años de edad, habiendo consignado copia certificada de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 04).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hija y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona del ciudadano JULIO JOSE URREIZTIETA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.319.635, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, quien aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: JULIO JOSE URREIZTIETA CARRASQUERO, ya identificado, Curador AD-HOC de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 12 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella, la ciudadana: MARISOL URREIZTIETA CARRASQUERO, igualmente identificada, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Unipersonal Nro. 2


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario Titular


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa