REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 10 de Diciembre del 2008
198º y 149º

Solicitante: REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 10 de Diciembre del 2008
198º y 149º

Solicitante: Harry José Aldana González, titular de la cédula N° V-13.261.204
Abogado Asistente: Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Público
Motivo: Curatela
Actuación Nº 3267-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: Harry José Aldana González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.204, domiciliado en la Urbanización Santa Eduvije Mendoza Fría del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Publico por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 07) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 03 al 05). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de Izael Aldana mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.618.797, domiciliado en la Urbanización Santa Eduvije Mendoza Fría del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: Isael Aldana, ya identificado, Curador AD-HOC del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de
El ciudadano: Harry José Aldana González, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante cuatro (4) juegos de copia certificada de la sentencia.-


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3267-2

Motivo: Curatela
Actuación Nº 3267-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: Harry José Aldana González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.261.204, domiciliado en la Urbanización Santa Eduvije Mendoza Fría del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada Marlene Coromoto Cabezas Villegas, Fiscal Octava del Ministerio Publico por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 08 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 07) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 03 al 05). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de Izael Aldana mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.618.797, domiciliado en la Urbanización Santa Eduvije Mendoza Fría del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: Isael Aldana, ya identificado, Curador AD-HOC del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de
El ciudadano: Harry José Aldana González, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante cuatro (4) juegos de copia certificada de la sentencia.-


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas






AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3267-2