SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: EPIFANIO DE JESUS MATERANO PEÑA y NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.723.963 y 11.614.729.
Abogada asistente: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.982.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1545-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil 2007, y admitido en fecha tres (03) de abril de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: EPIFANIO DE JESUS MATERANO PEÑA y NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.723.963 y 11.614.729, asistidos por la abogada en ejercicio: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 53.982, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 14, procreando dos hijos (02) de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA). En fecha tres (03) de abril de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio nueve (09) la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio trece (13) se dio por notificado el ciudadano EPIFANIO DE JESUS MATERANO PEÑA, ya identificado, quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano EPIFANIO DE JESUS MATERANO PEÑA, ya identificado, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil tres (2.003), según acta de matrimonio Nº 14.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), la ejercerá el padre ciudadano EPIFANIO DE JESUS MATERANO PEÑA, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde la madre podrá visitar a sus hijos cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte la madre ciudadana NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ, aportará una obligación de manutención a sus hijos por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), mensuales.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 14, de fecha veintitrés (23) de junio de dos mil tres (2.003), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:05 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa