Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Expediente N° 1560-2
Vista la solicitud de vacaciones navideñas, desde el 15-12-08 hasta el 05-01-09, relativa a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quienes nos ocupan.
PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones navideñas, para que permanezca con la tía paterna la ciudadana: EDMARY YASMIN CANELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.800.943, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, casa N° 14, sector plata II, Municipio Valera Estado Trujillo, relativo a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal N° 02, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.

AARR/JLA/Maribel