REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO ,NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogada ALEJANDRINA A. RIVAS RUIZ, quien la suscribe, y el abogado JORGE ENRIQUE LEON A., quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 3217-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: ENDER ALONSO DURAN GONZALEZ y NANCY ELIZABETH MARQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.397.332 y 12.456.102, domiciliados en la Población de El Dividive Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
DEl SOLICITANTE: JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 75.017.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 31 de octubre de 2008, bajo el Nro. 2116, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Civil El Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 24 de diciembre de 1992 (sic), fijando su residencia conyugal en la Calle San Luis con Avenida José Gregorio Hernández, casa sin número de la Parroquia El Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un niño de nombre (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA).
En auto de fecha 06 de noviembre de 2008, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 17 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del Niño será ejercida por la madre: NANCY ELIZABETH MARQUEZ MORENO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre podrá visitar todos los días a su hijo si así lo requiere, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, así mismo la madre se compromete en facilitar y permitir dichas visitas.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: ENDER ALONSO DURAN GONZALEZ, aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual de los cuales consignará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenal, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo, acuerdo que se encuentra homologado por ante el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo, Bolívar y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ENDER ALONSO DURAN GONZALEZ y NANCY ELIZABETH MARQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.397.332 y 12.456.102, por ante la Prefectura de la Parroquia Civil El Dividive Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 24 de diciembre de 1992, según acta No. 43.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del Niño será ejercida por la madre: NANCY ELIZABETH MARQUEZ MORENO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre podrá visitar todos los días a su hijo si así lo requiere, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, así mismo la madre se compromete en facilitar y permitir dichas visitas.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: ENDER ALONSO DURAN GONZALEZ, aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensual de los cuales consignará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) quincenal, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Trujillo, acuerdo que se encuentra homologado por ante el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Monte Carmelo, Bolívar y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos ; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes diciembre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/arb
|