República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal N° 02
Trujillo, 15 de Diciembre de 2008.
198º y 149º.
Parte solicitante: JORGE LUIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.038.984.
Motivo: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Expediente Nº 3297-2
SÍNTESIS.
Vista la solicitud hecha por la abogado: Mayuli Sulbaran Rivas, Defensora Público de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, N° 02 (S), quien asiste al ciudadano: JORGE LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.984, domiciliado en Carache, Sector Mesa Ostrera, Parroquia la Concepción de Carache, Municipio Trujillo del Estado, quien informa ante la defensoria su voluntad de reconocer a su hija (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 02 años de edad, la cual fue presentada en Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo , según acta de nacimiento Nro. 50, del año 2.007, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para la niña anteriormente mencionada.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Se decreta reconocimiento que el ciudadano: JORGE LUIS GIL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.038.964, hizo a su hija: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 02 años de edad respectivamente, a tal efecto ofíciese al ciudadano: Registrador Civil del, Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en las actas de nacimiento Nro. 20, del año 2.007, respectivamente, estampe su respectiva nota marginal.
SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario Titular,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JLA/Maribel
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