República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio
Juez Unipersonal Nro. 02

Trujillo, 15 de Diciembre de 2008. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: JUAN VALENTIN ZABARCE, titular de la cédula Nro. 9.002.764.
Abogada Asistente: ANA DE BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.364.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3299-2
Síntesis.
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano JUAN VALENTIN ZABARCE, titular de la cédula Nro. 9.002.764, actuando en representación de la adolescente ciudadana (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nro. 25.373.285, quien a su vez se encuentra en estado de gestación concebido en la unión concubinaria con su hijo VICTOR MANUEL ZABARCE SEGOVIA, asistido por la abogada ANA DE BERRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.364, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de su hijo ciudadano VICTOR MANUEL ZABARCE SEGOVIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.348.107. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL ZABARCE SEGOVIA, signada con el Nro. 553, (Folio 05). b) Acta de Concubinato de los ciudadanos VICTOR MANUEL ZABARCE SEGOVIA y (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA, de fecha 17 de julio de 2006, emitida por el Prefecto Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, (Folio 08), c) Informe médico donde consta que la ciudadana (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), se encuentra embarazada con 37 semanas de gestación equivalente a 8 meses y medio (Folio 09). d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: ROSA ARMIDA BLANCO y HECTOR JOSE UZCATEGUI IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.677.194 y 5.353.693, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si conocen de vista, trato y comunicación a (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) …? Respondieron: “…si la conocemos…”. ¿…si de igual forma conocieron al De Cujus VICTOR MANUEL ZABARCE SEGOVIA…? Respondieron: “…si lo conocimos….”. ¿…si pueden dar fe que el prenombrado causante era el concubino de (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA)…? Respondieron: “…si nos consta…”. ¿…si les consta que (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) se encuentra en estado de gestación de un hijo del difunto (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta”…. ¿…si saben y le consta que los únicos herederos del prenombrado de cujus son (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA) y su hijo naciturum…? Respondieron “…Si nos consta…”

Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: VICTOR MANUEL ZABARCE SEGOVIA, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.348.107, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 553, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a las personas: a) A la ciudadana (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNNA), ya identificado, en su condición de concubina del causante, y a su hijo naciturum de 8 meses y medio de gestación concebido en la unión concubinaria con dicho causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.


Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JLA/rosa