SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 de Diciembre de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: OLIMAR GREGORIA QUINTERO Y GUILLERMO ANTONIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.383.569 y 20.709385.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3309-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar, es hija del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.709.385, domiciliado en San Juan, Calle 5 de Enero del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella a la par que tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitada por él, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 21-11-2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.280,00) mensuales, los cuales serán entregados en el Consejo de Protección del Municipio Bolívar, ante recibos firmados. Así mismo el progenitor se comprometió a suministra la ropa que corresponde al mes de Diciembre y los uniformes y útiles escolares, gastos de medicamentos y medicinas al momento de necesitarlos. Igualmente establecieron a favor del padre un Régimen de Convivencia Familiar, donde los días entre semana, mientras que comienza la escolaridad, buscara a la niña en la casa de la progenitora y luego la regresara en horas de la tarde, condiciones estas aceptadas por la progenitora de
la niña ciudadana: OLIMAR G. QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.383.569; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 21-11-2008, entre los ciudadanos: OLIMAR GREGORIA QUINTERO Y GUILLERMO ANTONIO DIAZ , ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF.280,00) mensuales, los cuales serán entregados en el Consejo de Protección del Municipio Bolívar, ante recibos firmados. Así mismo el progenitor se comprometió a suministra la ropa que corresponde al mes de Diciembre y los uniformes y útiles escolares, gastos de medicamentos y medicinas al momento de necesitarlos, condiciones estas aceptadas por la madre: OLIMAR G. QUINTERO.
SEGUNDO: Se establece a favor del padre un Régimen de Convivencia Familiar, donde los días entre semana, mientras que comienza la escolaridad, buscara a la niña en la casa de la progenitora y luego la regresara en horas de la tarde, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: OLIMAR G. QUINTERO.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Unipersonal N° 02, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 3:00 pm., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/Maribel
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