REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198º Y 149º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: JOSE TEODORO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.205.526.
Asistido por: el abogado SALVADOR VILLEGAS CORTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 10.872.-
Demandada: DARIS MONTILLA LUQUES, titular de la cédula de identidad N° 16.265.595.
Motivo: Reducción de Obligación de Manutención.-
Exp. 04570.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La presente demanda se inicia mediante escrito presentado por el ciudadano: JOSE TEODORO GUEDEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.205.526, por reducción de obligación de manutención, argumentando que actualmente no tiene trabajo.
En fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal dicta auto de admisión de la demanda librando boleta de citación a la demandada.
En fecha 07 de noviembre de 2008, se da por citada la demandante.
Al folio 85 se evidencia opinión de la niña (se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNNA).
El día fijado para realizar la audiencia conciliatoria, las partes acudieron y no llegaron a ningún acuerdo.
Hasta aquí el historial sintetizado de los actos y actas procesales.-
DE LAS PRUEBAS
Ninguna de las partes procedió a promover pruebas.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos que el presente proceso tiene por finalidad un pronunciamiento judicial en torno a si resulta procedente o no el reducir la obligación de manutención fijada al ciudadano JOSE TEODORO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.205.526, por lo que se pasa a analizar si el ciudadano logró probar o no que no posee recursos suficientes para honrar su obligación para con su hija. Al respecto, observa el tribunal que el demandado no probó su petición, por el contrario, su hija al expresar su opinión, manifestó que el mismo tiene una hacienda de mandarina y aguacate que administra él, por lo que mal puede el presente tribunal, en contra del Interés Superior de la niña(se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNNA), acordar la reducción de la obligación de manutención y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de reducción de obligación de manutención a favor de la niña(se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la LOPNNA)., intentada por el ciudadano JOSE TEODORO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.205.526, contra la ciudadana DARIS MONTILLA LUQUES, titular de la cédula de identidad N° 16.265.595.ratifica la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2008.
SEGUNDO: Se ratifica la sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2008.
TERCERO: Se acuerda la notificación de las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo la 12:20 am., se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO.
ARR/JLA /arr
Exp. 04570