SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JUAN CARLOS VILLARREAL VILORIA y YASMIN DEL PILAR CARRIZO PAREDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.588 y 12.958.131.
Abogada asistente: XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.150.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1183-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil 2006, y admitido en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2006, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: JUAN CARLOS VILLARREAL VILORIA y YASMIN DEL PILAR CARRIZO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.148.588 y 12.958.131, asistidos por la abogada en ejercicio: XIOMARA COROMOTO PACHECO MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 56.150, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de marzo de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 49, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 08, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS VILLARREAL VILORIA y YASMIN DEL PILAR CARRIZO PAREDES, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha diez (10) de marzo de dos mil (2.000), según acta de matrimonio Nº 49.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la ejercerá la madre ciudadana YASMIN DEL PILAR CARRIZO PAREDES, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar será de mutuo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano JUAN CARLOS VILLARREAL VILORIA, aportará una obligación de manutención a su hija por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo), mensuales, que serán entregados en manos de la madre, así mismo el padre se compromete a cubrir gastos de asistencia médica, útiles escolares, y un mes de aguinaldos por el mismo monto de la obligación de manutención.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio
Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 49, de fecha diez (10) de marzo de dos mil (2.000), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:19 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa