SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 08 de Diciembre del 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Xiomara Coromoto Crespo y Adolfo José González titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.720.945 y 10.403.767
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo.-
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente: N° 2079-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerda a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: Adolfo José González, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.403.767, domiciliado en la Cejita Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 14/08/2008, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs.F 200,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin los gastos de medicinas, ropa y útiles escolares serán cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana Xiomara Karolay González Crespo, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de
pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los

mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 14/08/2008, entre los ciudadanos: Xiomara Karolay González Crespo, ya identificados, ante Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs.F 200,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin los gastos de medicinas, ropa y útiles escolares serán cubierto por ambos progenitores en un 50% cada uno condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas



AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 2079-2