SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2

Trujillo, 08 de Diciembre de 2.008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: FRANCISCO ALBERTO PERDOMO BARROETA y ERICA KARDINES CHACON MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.316.047 y V-12.040.959, respectivamente.

ASISTIDOS POR: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública de Protección N° 01, de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Expediente N° 2340-2

SINTESIS.
De la solicitud se desprende que la Niña: (se omite su nombre de acuerdo con lo establecido por el artículo 65 de la LOPNNA), para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: FRANCISCO ALBERTO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.316.047, domiciliado en el sector Plata III, vereda 10, casa N° 07, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 21 de Octubre de 2.008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.), pagos atrasados por concepto de Obligación de Manutención, de los cuales se compromete a pagar de la manera siguiente:
1.1.- A partir del mes de Noviembre (los primeros cinco días) abonará a la deuda antes indicada la cantidad de Doscientos Bolívares (200 Bs.), adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención (300 Bs.).
1.2.- En el mes de Diciembre del año 2.008, abonará la cantidad de mil Bolívares (1.000 Bs.) adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención (300 Bs.)
1.3.- En el mes de Abril del año 2.009, abonará a sí mismo la cantidad de mil Bolívares (1.000), adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención (300Bs,)
1.4.- Las cantidades con antelación especificadas serán depositadas en la entidad Bancaria Banfoandes, en el siguiente numero de cuenta 70200510060142542, a nombre de Karolaine Perdomo.
2.- En caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, hospitalización u otro caso los padres compartirá los gastos.
3.- Así mismo en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, los padres compartirán los gastos de vestuario, calzado y juguetease generen durante ese mes; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública N° 01, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 21 de Octubre de 2.008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.), pagos atrasados por concepto de Obligación de Manutención, de los cuales se compromete a pagar de la manera siguiente:
1.1.- A partir del mes de Noviembre (los primeros cinco días) abonará a la deuda antes indicada la cantidad de Doscientos Bolívares (200 Bs.), adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención (300 Bs.).
1.2.- En el mes de Diciembre del año 2.008, abonará la cantidad de mil Bolívares (1.000 Bs.) adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención (300 Bs.)
1.3.- En el mes de Abril del año 2.009, abonará a sí mismo la cantidad de mil Bolívares (1.000), adicionales al monto mensual por Obligación de Manutención (300Bs,)
1.4.- Las cantidades con antelación especificadas serán depositadas en la entidad Bancaria Banfoandes, en el siguiente numero de cuenta 70200510060142542, a nombre de Karolaine Perdomo.
2.- En caso de surgir gastos eventuales como inicio de escolaridad, hospitalización u otro caso los padres compartirá los gastos.
3.- Así mismo en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos, los padres compartirán los gastos de vestuario, calzado y juguetease generen durante ese mes..


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.




La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas




ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N°