SALA DE JUICIO N° 02.
TRUJILLO, 08 DE DICIEMBRE DEL 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: José Felipe Matos Morón, titular de la cédula de identidad N° V- 5.353.184
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Actuación: N° 3046-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por el ciudadano:José Felipe Matos Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.353.184, asistido por el abogado Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público N° 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el N° 415, correspondiente al año 1996, en la que se incurrieron el error material de Colocar que la niña nació el “ TREINTA DE AGOSTO” cuando lo correcto es que nació en el “TREINTA Y UNO DE AGOSTO” todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el N° 415, correspondiente al año 1996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que la niña nació el “…TREINTA Y UNO DE AGOSTO…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular

Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JLA/Kdvd
N° Act: 3046-2