SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 08 de Diciembre de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOHANNA ELIZABETH BASTIDAS MATERÁN y REILY AMARUUC MONCAYO VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.781.042 y v-14.780.780.
PROCEDENCIA: Defensoria Pública de protección Nros. 02, del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3279-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo a la Revisión De Régimen De Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Revisión de Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: REILY AMARUUC MONCAYO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.780.780, domiciliado en la avenida Coro, santa Rosa, Casa N° 07-05, Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hijo y a su vez el derecho de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 02 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha; 28 de Noviembre de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo una Revisión de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el padre se compromete a buscar al niño en la casa materna, en los periodos vacacionales entendiéndose estos como Carnaval y Semana Santa, un día cada uno de sus progenitores desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la Mañana del día siguiente, Vacaciones Escolares 15 días con cada progenitor desde el primer día que salga de Vacaciones y en cuanto a Diciembre el periodo es compartidos, el 24 con uno de los progenitores, regresándolo el 25 a las 12:00 del mediodía y el 31 con uno de los progenitores regresándolo el 01 a las 12:00 del mediodía, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: JOHANNA ELIZABETH BASTIDAS MATERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.042, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda.
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 28 de Noviembre de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo una Revisión de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde el padre se compromete a buscar al niño en la casa materna, en los periodos vacacionales entendiéndose estos como Carnaval y Semana Santa, un día cada uno de sus progenitores desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la Mañana del día siguiente, Vacaciones Escolares 15 días con cada progenitor desde el primer día que salga de Vacaciones y en cuanto a Diciembre el periodo es compartidos, el 24 con uno de los progenitores, regresándolo el 25 a las 12:00 del mediodía y el 31 con uno de los progenitores regresándolo el 01 a las 12:00 del mediodía, condiciones estas aceptadas por la progenitora del niño ciudadana: JOHANNA ELIZABETH BASTIDAS MATERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.042
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
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