JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2.008).
198° y 149°
En libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.723.519, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.982, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: CARMEN DE LAS MERCEDES ARAUJO DE MALDONADO y RUFA MERCEDES MALDONADO ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.311.670 y V-8.718.578 respectivamente. Contra: EDDY RODRÍGUEZ DE DABOÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.904.303 y RAFAEL JOSÉ DABOÍN, |1domiciliados en la Avenida Bolívar, Cruce Calle Carrillo, Edificio MUCUCASTAN, Tercer Piso, Apartamento N° 02, Trujillo Estado Trujillo. Por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO. (Folios 01 al 12).
El Tribunal por auto de fecha 13 de Agosto de 2.007, admite la demanda y ordena la citación de los demandados de autos. (Folio 13).
En fecha 04 de Noviembre de 2.008, el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Recibos de Citación firmado por los demandados ciudadanos: Eddy Rodríguez de Daboín y Rafael José Daboín. (Folios 14 al 17).
En fecha 06 de Noviembre de 2.008, es recibido en este Tribunal escrito de contestación de la demanda, presentada por los ciudadanos: Eddy Rodríguez de Daboín y Rafael José Daboín, parte demandada, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Kennedy Hernández Cegarra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612. (Folios 18 y 19).
En fecha 06 de Noviembre de 2.008, los ciudadanos: Eddy Rodríguez de Daboín y José Rafael Daboín, plenamente identificados en autos, confieren Poder Apud-Acta, al Abogado Jorge Kennedy Hernández Cegarra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612. (Folio 20).
En fecha 13 de Noviembre de 2.008, el Abogado Jorge Kennedy Hernández Cegarra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandados de autos, consigna Escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 21 y 22).
El Tribunal por auto de fecha 13 de Noviembre de 2.008, admite el Escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de los demandados de autos y fija el Tercer (3er.) día de despacho para tomar declaraciones a los testigos promovidos. (Folio 23).
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, la Abogado Mirla Coromoto Santiago González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.982, Apoderada Judicial de la Parte Actora, consigna Escrito de Promoción de Pruebas. (Folios 24 y 25)
El Tribunal por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.008, admite el Escrito de Pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la Parte Actora y fija el Tercer (3er.) día de despacho para tomar declaración a los testigos promovidos. (Folio 26)
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, a través de acta se declara desierto el acto de testigos. (Folios 27 y 28).
En fecha 24 de Noviembre de 2.008, a través de diligencia suscrita por el Abogado Jorge Kennedy Hernández Cegarra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.612, Apoderado Judicial de los demandados de autos, en la cual solicita al Tribunal se fije nuevo día y hora para tomar declaración a los ciudadanos: Carlos Julio Méndez Ramírez y Cándida Rosa Barreto de Morillo. (Folio 29)
El Tribunal por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.008, fija el día de despacho siguiente para tomarles declaración a los testigos ya identificados. (Folio 30)
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, cursan actas correspondientes a la declaración de los ciudadanos: Carlos Julio Méndez Ramírez y Cándida Rosa Barreto de Morillo, promovidos por el Apoderado Judicial de la Parte Demandada. (Folios 31 al 34).
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, cursan actas correspondientes a la declaración de los ciudadanos: Karin Nailed Castellanos Barreto, Emily Coromoto Artigas Bastidas y Claudia Esperanza Gutiérrez Cárdenas, promovidos por la Apoderada Judicial de la Parte Actora. (Folios 35 al 40).
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, se declaró desierto el acto de la ciudadana Belkis Cano. (Folio 41).
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ CEGARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.612, Apoderado Judicial de los ciudadanos: EDDY RODRÍGUEZ DE DABOÍN Y JOSÉ RAFAEL DABOÍN, plenamente identificado en autos y la Abogado MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.723.519, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 53.982, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: CARMEN DE LAS MERCEDES ARAUJO DE MALDONADO y RUFA MERCEDES MALDONADO ARAUJO, plenamente identificadas en autos, en el cual consignan Escrito y exponen: “Con el objeto de finalizar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta ante este Tribunal, las partes acordamos de forma definitiva lo siguiente: PRIMERO: los demandados reconocen como cierto el Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado y en consecuencia las demandantes, conceden a los demandados Ochenta y Nueve (89) días, contados a partir del 02 de Diciembre de w.008, para la desocupación del inmueble arrendado, en consecuencia dicho inmueble deberá ser entregado a las demandantes el día 28 de febrero de 2.009.
SEGUNDO: Los demandados EDDY RODRÍGUEZ DE DABOÍN Y JOSÉ RAFAEL DABOÍN, cancelan en este acto a la demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000, 00 Bs), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y adeudados los cuales cubren hasta el 28 de febrero de 2009, cantidad esta cancelada con Cheque N° 5200012467, de la Cuenta Corriente N° 0400012472, de la entidad 100% BANCO, Banco Comercial Agencia Valera, a favor de la ciudadana Carmen de Las Mercedes Araujo de Maldonado, para ser hecho efectivo en esta misma fecha, Cheque del cual anexamos copia fotostática. TERCERO: Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las parte, declaran que desiste de todas las acciones civiles, por daños y perjuicios, así como de cualquier otro procedimiento en sede judicial que hubiere intentado o que estimare procedente intentar, como consecuencia de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, aquí sostenida. En vista del presente acuerdo, solicitamos al ciudadano Juez, la Homologación del mismo y una vez realizada la entrega material del inmueble arrendado se ordene el archivo definitivo del expediente.
Visto el Convenimiento de fecha 02 de Diciembre de 2.008, suscrito por los Abogados: JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ CEGARRA y MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.612 y 53.982 respectivamente; en sus carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada y Apoderado Judicial de la Parte Actora, plenamente identificados en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación HOMOLOGANDO dicho Convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y se abstiene del Archivo definitivo del presente expediente hasta que se haga la entrega material del Inmueble Arrendado.- Expediente N° 1252-08.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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