JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2.008).
198° y 149°
En libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por ante este Tribunal por la ciudadana ALICIA CRISTINA SCHUSTER, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 123.874, procediendo en nombre y representación del ciudadano MAURO ANTONIO LOZADA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.313.960. Contra: YELITZA COROMOTO VILORIA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.323.301, domiciliada en la Urbanización La Vega, Sector 1, Vereda 07, casa N° 06, Municipio Trujillo Estado Trujillo. Por: DESALOJO DE INMUEBLE. (Folios 01 al 10).
El Tribunal por auto de fecha 29 de Septiembre de 2.008, admite la demanda y ordena la citación de la demandada de autos. (Folio 11).
En fecha 12 de Noviembre de 2.008, la Abogada Zoila Saavedra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.892, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, ya identificado en autos, a través de diligencia, indica la dirección de la demandada a objeto de que la citación sea practicada en la misma. (Folio 12).
En fecha 17 de Noviembre de 2.008, el ciudadano José Ramón Lujano Valera, Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia consigna Recibo de Citación firmado por la demandada ciudadana Yelitza Coromoto Viloria Reina. (Folios 13 y 14).
En fecha 25 de Noviembre de 2.008, es recibido en este Tribunal escrito de contestación de la demanda, presentada por la ciudadana Yelitza Coromoto Viloria Reina, parte demandada, plenamente identificada en autos, debidamente asistidos por la Abogado Carmen Herminia Pacheco Velásquez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.076. (Folios 15 y 16).
El Tribunal por auto de fecha 26 de Noviembre de 2.008, acuerda agregar el escrito de contestación, a los autos respectivos y en cuanto a las Testimoniales Niega su admisión por haber sido promovidos de forma anticipada. (Folio 17).
En fecha 01 de Diciembre de 2.008, la Abogado Zoila Saavedra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 15.892, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, consigna Escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 18).
El Tribunal por auto de fecha 02 de Diciembre de 2.008, admite el Escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora y de agregarlo a los autos respectivos. (Folio 19).
En fecha 05 de Diciembre de 2.008, presentes ante este Tribunal, los ciudadanos: YELITZA COROMOTO VILORIA REINA y MAURO ANTONIO LOZADA ARAUJO, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-11.323.301 y V-4.313.960 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CARMEN PACHECO y ZOLIA SAAVEDRA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 124.076 y 15.892 respectivamente y exponen: “Para dar por terminado el presente proceso, hemos convenido lo siguiente La Parte Demandada hace entrega al Actor un Cheque de Gerencia N° 044544504060, de fecha 04 de Diciembre del 2.008, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) del Banco Banesco, igualmente hace entrega de los recibos de los servicios públicos debidamente cancelados, y las llaves del respectivo Inmueble, el cual el ciudadano Mauro Lozada ha inspeccionado y ha encontrado en las condiciones satisfactorias para él, por lo que el mes que se le había entregado en calidad de depósito se imputará a la renta del mes de Noviembre. Quedando de esta forma resuelto el contrato de arrendamiento que los unía. Igualmente ambas partes asumen el costo de sus respectivos Abogados, no teniendo nada que reclamarse por este concepto solicitamos al ciudadano Juez Homologue el presente Convenimiento”. (Folio 20).
Visto el Convenimiento de fecha 05 de Diciembre de 2.008, suscrito por los ciudadanos: YELITZA COROMOTO VILORIA REINA y MAURO ANTONIO LOZADA ARAUJO, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-11.323.301 y V-4.313.960 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CARMEN PACHECO y ZOLIA SAAVEDRA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 124.076 y 15.892 respectivamente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y se acuerda el Archivo definitivo del presente expediente.- Expediente N° 1253-08.
EL JUEZ,

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY