Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: YENNY DEL CARMEN VALERA INFANTE y JOSE RAFAEL PERDOMO MARIN, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 19.610.677 y 19.148.653, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en el Caserío Páramo de Sisi, casa S/N°, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Domestica, y el segundo en el Páramo de Las Parchitas, casa S/N°, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Agricultor, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para su hija: ANDREA ESTEFANIA PERDOMO VALERA, comprometiéndose el ciudadano: JOSE RAFAEL PERDOMO MARIN, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de calzados, medicinas, útiles escolares y recreación e igual cantidad como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 406-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 10:30 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.