Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de nueve (09) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: ADELA DEL CARMEN ESCALONA BRICEÑO y FRANCISCO JAVIER ALVARADO GUEDEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.709.450 y V-24.618.351, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados la primera en el Caserío Chupulún, casa s/n°, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache, Estado Trujillo, de ocupación oficios del hogar, y el segundo en el Sector Santo Domingo, casa s/n°, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Agricultor, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para su hija: MARIA ADELINA ALVARADO ESCALONA, comprometiéndose el ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALVARADO GUEDEZ, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de calzados, medicinas, útiles escolares, recreación y la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) como bonificación de fin de año (aguinaldos). Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 407-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 10:00 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.