Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho.-


198° y 149°

Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de doce (12) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: CATALINA GARCIA y GREGORIO ANTONIO LINARES ROJAS, portadores de la Cédula de Identidad N°. V-13.205.309 y V-7.879.488, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, solteros, domiciliados la primera en el Caserío “El Potrero”, casa s/n Parroquia La Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación oficios del hogar, y el segundo en el Caserío Miquia Arriba, casa s/n, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación agricultor, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la Obligación de Manutención mensual para sus hijos: JOSE ALFREDO, MARIA ELENA, JOSE ANTONIO y JULIO CESAR LINARES GARCIA, comprometiéndose el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MENDOZA TROMPETERO, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, todo esto fuera de los gastos de medicinas, ropa, zapatos, útiles escolares y recreación, los cuales corresponden en un 50% a cada uno de los padres. Dichas consignaciones serán depositadas en una cuenta bancaria, en el Banco Provincial asignado con el N°. 0108 0378 12 0200142353, a favor de su hija: MARIA ELENA LINARES GARCIA. Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 405-2.008 del libro respectivo, se publicó siendo la 11:00 a.m., y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.