REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE LOS MUNICIPIOS V ALERA, MOTAT ÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 01 de Diciembre de 2008

Revisado de oficio como ha sido la presente causa signada con el N° 5047 Nomenclatura de este Tribunal),contentivo del juicio incoado por la ciudadana DELCY XIOMARA CORDERO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.766.820, asistida por los Abogados en ejercicio SIMON SEQUERA MENDOZA y CARLOS BOLIV AR CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.407.128 Y 1.509.853, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 123873 Y 124282, en contra de la ciudadana LUZ MARIA VETENCOURT DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.818.310, motivado a DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:

PRIMERO: Se dio inicio al presente mediante libelo de demanda (folios 01 al 03) y recaudos (folios 04 al 14), auto de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD folio 15), la cual fue admitida según auto de fecha de fecha 06-03-2007 (folio 16).

SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente observando que desde la fecha de admisión antes señalada hasta el día de hoy, la parte actora consigno las expensas necesarias, para realizar la compulsa la citación de la parte demandada, la cual fue imposible practicada por parte del alguacil, según lo informado mediante diligencia de fecha 17-09-2007, por no encontrar personalmente a la demandada en auto, no verificándose ninguna otra actuación subsiguiente a la referida fecha, por parte de la actora.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1° eiusdem, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:

A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma, y una vez que conste en autos dicha actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.

B) Déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria
La Secretaria,

Abg. Johana Carolina Briceño de Núñez
REBV/jcbdn/olida
Exp. 5047