REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149º

Vista la transacción celebrada en fecha diez (10) de los corrientes mes y año, suscrita por los Abogados en ejercicio ADRIANI TORRES y JESÚS PEÑA, el primero en su carácter de Apoderado Apud Acta de la parte demandada EDELBERTO ANGEL BECERRA PRECIADO y el segundo en su carácter de Apoderado Apud Acta de la parte demandante MARIA DOLORES VALERA DOMINGUEZ, todos plenamente identificados en autos, en el presente procedimiento que siguen por DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
B) Archívese definitivamente el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída por la parte demandada. CUMPLASE.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,

Abog. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretario,

Abog. Johana Briceño de Núñez

REBV/jbdn/c.Olmos
Exp. 5176