REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 15 de Diciembre de 2008
198° y 149º

Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de los corrientes mes y año, suscrito por los Abogados en ejercicio RICARDO ALFONSO ARAUJO GARCES y MARIELI MARGARITA GÓMEZ CALDERA, en su carácter de Apoderados Apud Acta de la parte demandante MICHELANGELO VENTRONE AMATO y ELENA AURORA BRICEÑO RIVAS, y el ciudadano ALEJANDRO CESAR ROJAS RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MATHEUS, todos plenamente identificados en autos, en el presente procedimiento que siguen por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante el cual celebran transacción en la presente causa, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, recordando a las partes que en lo que respecta al pago que debe realizar la parte demandada en efectivo por ante este Tribunal, este se puede y debe realizarse en presencia del mismo, dejándose constancia en autos de haberse realizado tal transacción mediante diligencia y/o formular un procedimiento de Consignación de Canon de Arrendamiento, por cuanto, no se deben realizar consignaciones de dinero alguno por ante este Tribunal ni por ante la Secretaría por instrucciones del Órgano de Control Fiscal del Área de Fiscalización Administrativas de Tribunal es del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y por consiguiente:
A) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
B) Archívese definitivamente el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída por la parte demandada. CUMPLASE.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,

Abog. Johana Briceño de Núñez

En…

la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretario,

Abog. Johana Briceño de Núñez

REBV/jbdn/c.Olmos
Exp. 5199