REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 03 de Diciembre de 2008
198º y 149º


Revisando de oficio como ha sido el presente expediente, se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en auto dictado por este tribunal de fecha 19-10-2004, se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, en atención a lo establecido en el auto de fecha 19-11-2003, dictado por el tribunal de alzada que corre inserta a los folios 311 al 314 (primera pieza). SEGUNDO: Se observa que desde la fecha 12-04-2007, la parte actora no ha efectuado actuación alguna ni impulso procesal para llevar a cabo la citación de la parte demandada, transcurriendo así mas de un (1) año, lapso que establece el artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso anual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,

Abog. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de N.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín.