REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.236-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: AMÉRICO RAMÓN GONZÁLEZ MANZANILLA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.863, domiciliado Mosquey, entrada Boca del Monte, sector La Cuchilla, cerca de la Tanquilla, Parroquia Mosquey Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha dos (02) de diciembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, así como también el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo ameriten, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: YAYMIRA JOSEFINA BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.472.489, domiciliada en Mosquey, entrada Boca del Monte, sector La Casona, al lado de Mercal, Parroquia Mosquey Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: LENIS DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTIDAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, así como también el doble en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicina cuando lo ameriten, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña LENIS DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTIDAS, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.