REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.234-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el oferente, ciudadano: ROGERS FRANCISCO CAMACHO SÁNCHEZ, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.322, domiciliado en la avenida 5 de Julio, casa N° 7-66, al frente de la casa de la Divina Misericordia, entre calles Andrés Bello y Colón, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre oferida en esta misma fecha ciudadana: DAYANA GREGORIA MONTILLA ASUAJE, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.732, domiciliada en la Urbanización La Elba, detrás de la Cancha de la J.J Espinoza, casa Anmary, Parroquia el Carmen Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de las niñas: ROYDANA FRANCHEZCA y DARINGERS VALENTINA CAMACHO MONTILLA, (beneficiarias) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de las menores.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, uniformes, útiles escolares, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas ROYDANA FRANCHEZCA y DARINGERS VALENTINA CAMACHO MONTILLA, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía