REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 2.241-2008.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ALBERTO JOSÉ PÉREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.910, quien trabaja en el Centro Comercial “Teo Juan” Locales Nros 02 y 03, Parroquia el Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), MENSUALES más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: YISMAR COROMOTO VALLADARES MONTILLA, venezolana, de treinta y un (31) años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-14.739.238, domiciliada en Los Pantanos, sector La Granja, “Las Veinte Casitas”, casa N° 2-76, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: DIEGO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) así como también el 50% en cuando se requiera con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño DIEGO ARMANDO PÉREZ VALLADARES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía.