Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
Año 198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001282

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ ROSALES VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.228.817.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL CERESINI MAGALLANES, Profesional del Derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.452.

PARTE DEMANDADA: CANAL DE NOTICIAS OPERADORAS C.N, no consta en autos datos de registro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de noviembre de 2008.

Recibidos los autos en fecha 04 de febrero de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 10 de febrero de 2009, a las 02:00 p.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2009, se dictó auto, modificando la celebración de la Audiencia para el día 13 de febrero de 2009, a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, no se hizo presente la parte actora por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, plenamente identificada en autos, contra la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se exonera en Costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez

Dr. José Félix Escalona

El Secretario
Abog. Israel Arias

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.


El Secretario

Abog. Israel Arias





KP02-R-2008-1282
JFE/ldm