REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo
Trujillo, diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: TP11-R-2008-000078
PARTE ACTORA: Mirla Yanet Peña Segovia, titular de la cédula de Identidad Nº 5.780.297, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector Barrio Nuevo, Los Silos de Monay, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Juan Alfonso Viloria Montilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en la persona de su representante legal ciudadano: Yerson Rodríguez Vargas.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Magaly de la Paz Pargas, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.415.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 07-07-2008.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Magali de la Paz Parga, en su carácter de Sindica Procurador de la Alcaldía del Municipio Candelaria, parte demandada, contra la decisión de fecha 07 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana Mirla Yanet Peña Segovia, contra la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en la persona de su representante legal ciudadano: Yerson Rodríguez Vargas, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación. No obstante, este Tribunal observa, que al tratarse de un ente de carácter público como lo es la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, y en consecuencia de deben garantizar los privilegios y prerrogativas que gozan los organismos públicos, procediendo la alzada a remitir el expediente al Tribunal de Juicio a los fines de sentenciar la causa. Así se decide.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio, en virtud de los privilegios y prerrogativas que goza el Estado, en el juicio incoado por la ciudadana Mirla Yanet Peña Segovia, contra la Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en la persona de su representante legal ciudadano: Yerson Rodríguez Vargas, partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Juicio correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 07 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena Notificar a la Alcaldía del Municipio Candelaria del estado Trujillo, en la persona del Sindico Procurador, de la sentencia proferida por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho Mora
En el día de hoy, diez de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho Mora
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-000078
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