REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo
Trujillo, diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2.008)
198 y 149

ASUNTO: TP11-R-2008-000086

PARTE DEMANDANTE: ANA MERCEDES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.325.663, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AIDA LEON LUQUE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.267.449, inscrita en el IPSA bajo el Nos. 42.244.

PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el Nos. 79 y 80, Tomo 51-A de los libros respectivos.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO QUINTERO DE SALCEDO, venezolana, en su carácter de representante legal de la Empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE FRANCISCO VARELA FORTE y ALVES REGINO FINOL GARCÍA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los No. 88.423 y 46.366, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 30-07-2008.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado José Francisco Valera Forte, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana ANA MERCEDES ARAUJO contra la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana: MARIA CONSUELO QUINTERO DE SALCEDO, partes identificadas a los autos.



MOTIVA

La parte recurrente en su escrito de fundamentación de la apelación, alego no estar conforme con la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo, de fecha 30-07-2008, por ser la misma contraria a derecho.

“…En nombre de mi representada BANCO OCCICENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y en tiempo oportuno ejerzo Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la presente causa por ser la misma contraria a derecho. Es todo…”

Por otro lado en la audiencia de apelación alegó lo siguiente:

“ …que la juez de juicio, incluyó el beneficio del subsidio familiar de 6000 Bolívares por hijo en el concepto de salario integral que se determino para el calculo de la antigüedad y de sus respectivas prestaciones sociales. Asimismo, que duplicó el pago de los días adicionales por concepto de antigüedad adicional, es decir los dos días adicionales por cada año de servicio, en consecuencia solicitó que se declaré con lugar la apelación, se revoque la sentencia de primera instancia y se declare sin lugar la demanda…”.


Para decidir este Tribunal observa:

La apelación efectuada por el apoderado judicial de la parte demandada se basó en dos puntos centrales: El primero consistió en su desacuerdo en que la Juez de Juicio haya incluido en el calculo del salario integral el bono por subsidio familiar establecido en la cláusula 10.3 de la Contratación Colectiva, al respecto este juez pudo verificar de la grabación de la Audiencia de Juicio que los Apoderados Judiciales del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., al momento de explicar la manera del calculo del salario integral aceptaron expresamente el concepto por bono o subsidio familiar, equivalente a seis (Bs. 6.000, actualmente 6 Bs. Por hijo, habiendo tenido dos hijos, lo que arroja un total de Bs. 12 como parte del salario integral), además de que en la planilla de liquidación, es decir el calculo de las prestaciones sociales consignada en el folio 25 del expediente principal, se evidencia que el concepto por prima de familia está incluido en el calculo del salario integral, por lo que al ser un hecho aceptado por la parte demandada en la audiencia de juicio y en la planilla de liquidación se toma como no controvertido y por ende, el subsidio familiar forma parte del salario integral. Así se decide.

Por otro lado, en lo referente al segundo punto se basó en la duplicidad del calculo de la antigüedad acumulada por días adicionales, al respecto este juez procedió a efectuar nuevamente la totalidad de los cálculos constatando que efectivamente la Juez de Juicio calculó bien los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 de la ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento como fue demostrado en la Audiencia ante el Juez Superior; por todas las razones de hecho y de derecho es por lo que este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y se confirma la Sentencia dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Así se decide.



En consecuencia, le corresponde pagarle a la actora los conceptos y cantidades siguientes:

Antigüedad Periódica Artículo 108 L.O.T. Bs. 9.878.253,00
Antigüedad Adicional 108 L.O.T. y 71 reglamento Bs. 1.898.823,60
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 125 LOT Bs. 3.433.608,90
Indemnización Antigüedad 125 LOT Bs. 5.722.681,50
Finiquito de Antigüedad Bs. 190.756,05
Utilidades Fraccionadas Año 2006 Bs. 808.614,00
Vacaciones Fraccionadas Año 2006 Bs. 673.845,00
Bono Vacacional Fraccionado Año 2006 Bs. 673.845,00
Sub-Total Bs. 23.280.427,05
Menos lo reconocido por las partes adelanto Bs. 20.822.877,52
TOTAL A PAGAR Bs. 2.457.549,53
Bs. 2.457,55


DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de Derecho antes esgrimidas, es por lo que este TRIBUNAL SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAA REPRESENTACIONES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 30-07-2008 POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SEGUNDO: SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL FALLO APELADO. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.457,55), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral por despido injustificado. CUARTO: Asimismo, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad total condenada por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación laboral, bajo las condiciones siguientes: a) El cálculo de los referidos intereses moratorios constitucionales se realizará mediante experticia complementaria del fallo, ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar; b) el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) el lapso a comprender para su ponderación será desde la fecha de la terminación de la relación laboral, el 27/10/2006 hasta la ejecución definitiva del presente fallo; y d) no operará el sistema de capitalización de los intereses. QUINTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución forzosa de la sentencia, en caso de producirse éste, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal de la causa; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
El Juez

Abg. Adrián Meneses

La Secretaria

Abg. Adriana Bracho Mora
En el día de hoy, diez de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
La Secretaria

Abg. Adriana Bracho Mora
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-000086