REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: TP11 - R - 2008- 000073

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ACACIO VILLARREAL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.175.697, domiciliado en ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ARAUJO y MARÍA ARAUJO, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.608 y 39.028, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRANJAS ANDINAS, en la persona del ciudadano ABILIO ESTEBANEZ HERRERA, español, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 136.934, en su condición de representante legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZENIC LEANDRO RANGEL VALIENTE, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.732.

MOTIVO: Calificación de Despido.


Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21-05-2008.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de Apelación ejercido por los abogados Jesús Araujo Abreu y María Araujo, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, contra la decisión de fecha 21 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ ACACIO VILLARREAL RIVERO contra GRANJAS ANDINAS, en la persona del ciudadano ABILIO ESTEBANEZ HERRERA, partes identificadas a los autos, mediante la cual se ordeno librar Oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al Registro Electoral del Estado Trujillo, en el cual se solicita información de la dirección del ciudadano Higinio Estebanez Bastidas; se negó oficiar al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el presunto delito de apropiación indebida y se negó el nombramiento y juramento de experto para que practique indexación y calculo de intereses moratorios y sobre las prestaciones sociales.

La parte recurrente – demandada en su escrito de fundamentación de la apelación, así como en la celebración de la audiencia de parte por ante esta alzada señaló lo siguiente:

“…en este mismo acto apelo del auto de fecha 21-05-08, mediante el cual se resolvió lo pedido en diligencia de fecha 04-04-2008; desde ya indico para que se remitan en copias certificadas al Juzgado Superior que habrá de decidir la presente apelación…”

Por su parte en la Audiencia de Apelación alegó lo siguiente:

“…E l objeto de la presente apelación es con referencia al auto de fecha 21-05-2008, específicamente en tres puntos, primero, no se acordó la indexación, segundo, se solicitó se oficiara al Ministerio Público para dar cuenta de los bienes embargados, que están en poder del depositario y no se acordó y tercero, solicito a este Tribunal sea enviado el expediente a un Tribunal especializado en la materia, es todo… “


Llegada la oportunidad legal para exponer los fundamentos de la decisión, esta Superioridad procede a hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

Con respecto a la solicitud de que la ejecución de la sentencia que fue declarada definitivamente firme sea tramitada por ante un Tribunal Laboral que es el especialista por la materia, este juzgador la declara Con Lugar, en virtud que es el competente para conocer el presente caso, toda vez que desde la entrada en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece esta función a dichos Tribunales. Así se decide.

Por otro lado, en lo concerniente a la solicitud de indexar las cantidades condenadas, este Tribunal declara Con Lugar la misma y ordena designar al experto que el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Sustanciación designe para que realice la experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Finalmente, en lo referente a lo solicitado para que se requiera información al depositario, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo designado competente para conocer el presente caso, deberá decidir sobre esta solicitud. Por todo lo anteriormente expresado se declara Parcialmente Con Lugar la apelación planteada por la parte actora, se determina como competente para tramitar la ejecución al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena remitir el expediente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: Con respecto a la solicitud de que la ejecución de la sentencia que fue declarada definitivamente firme sea tramitada por ante un Tribunal Laboral que es el especialista por la materia, este juzgador la declara Con Lugar, en virtud que es el competente para conocer el presente caso. TERCERO: Con Lugar la solicitud para designar al experto que el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Sustanciación designe para que realice la experticia complementaria del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ

Abg. Adrián Meneses
LA SECRETARIA

Abg. Adriana Bracho Mora

En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho Mora
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-000073