REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: TP11-R-2008-000080
PARTE ACTORA: Carmen Daniel Vergel Navarro, titular de la cédula de Identidad Nº 24.136.252, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector San Luis, parte Alta, casa s/N, Municipio Valera, del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Aura Rosa Román Briceño inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.3999, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Sindicato Único de Obreros Dependientes del estado (S.U.O.D.E.), representado legalmente por el ciudadano Jesús Rosales
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Henrry Suárez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.636.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16-07-2008.
Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Henrry Suárez, en su carácter de Abogado Asistente de la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de Julio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano Carmen Daniel Vergel Navarro contra la empresa Sindicato Único de Obreros Dependientes del estado (S.U.O.D.E.), representado legalmente por el ciudadano Jesús Rosales, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró que no prospera la confesión alegada por la parte actora en virtud de la ausencia del demandado y su abogado asistente, en el juicio incoado por el ciudadano Carmen Daniel Vergel Navarro contra la empresa Sindicato Único de Obreros Dependientes del estado (S.U.O.D.E.), representado legalmente por el ciudadano Jesús Rosales, partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada que declaro Parcialmente Con Lugar la demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
Adrián Meneses
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho
En el día de hoy, nueve de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bracho
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-000080
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